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TEMA: Suceso un tanto extraño

Suceso un tanto extraño hace 10 años 4 meses #585701

  • josev
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Pues actualizo según la información que he recibido hoy en el ayuntamiento.

Resulta que para sacar un vado solamente tienes que pagar la placa (20€) y luego te cambian la cuota tributaria de entrada sin vado a entrada con vado, es decir, se pasa de pagar 10,22€ a 27,05€ (el precio se actualiza de acuerdo al IPC). Según el ayuntamiento con esto pagarías por el espacio de tu puerta, si es muy estrecha y necesitas más espacio a los lados o en la acera de enfrente, has de pagar una cuota adicional, dependiendo de la distancia que solicites, para que te pinten el bordillo de amarillo o un "sobre" (una X encerrada en un cuadrado vamos) en la calle.

Con esto deduzco, que el operario que en su día pintó las marcas viales que delimitan el aparcamiento fue generoso y le dio esos centímetros adicionales al vado, los cuales ni siquiera fueron ocupados en su totalidad por mi coche en el momento del incidente.
Xsara II 2.0 Hdi 90cv (Exclusive) finales del 2000, más de 300.000 km ¡y los que le quedan al pobre!
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Suceso un tanto extraño hace 10 años 4 meses #585713

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Ahora que ya sabes como va el asunto (en A Coruña la placa ha de indicar los metros, pero eso es competencia de cada ayuntamiento) creo que ya tienes base para recurrir:
- Reconoces que el coche no está completamente dentro de la zona delimitada.
- Lo has dejado así, para facilitar la posible salida del de atrás.
- Y también lo has dejado así, porque no invade para nada el vado, que tal y como has podido saber afecta a la zona delimitada por la puerta. Y esta zona no la has invadido en ningún momento.

Incluso puedes alegar, que la denuncia se origina por negarse el propietario del vado a formalizar el parte de accidente, al haber golpeado tu coche. Lo que yo no haría es decir que es injusta, o amenazar con denunciarlos, sino estás dispuesto a cumplir la amenaza. En fin, seguro que no necesitas de mis consejos.

Saludos.
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Lo que Juan dice de Pedro, dice más de Juan que de Pedro.
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Suceso un tanto extraño hace 10 años 4 meses #585714

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lemas escribió:
Ahora que ya sabes como va el asunto (en A Coruña la placa ha de indicar los metros, pero eso es competencia de cada ayuntamiento) creo que ya tienes base para recurrir:
- Reconoces que el coche no está completamente dentro de la zona delimitada.
- Lo has dejado así, para facilitar la posible salida del de atrás.
- Y también lo has dejado así, porque no invade para nada el vado, que tal y como has podido saber afecta a la zona delimitada por la puerta. Y esta zona no la has invadido en ningún momento.

Incluso puedes alegar, que la denuncia se origina por negarse el propietario del vado a formalizar el parte de accidente, al haber golpeado tu coche. Lo que yo no haría es decir que es injusta, o amenazar con denunciarlos, sino estás dispuesto a cumplir la amenaza. En fin, seguro que no necesitas de mis consejos.

Saludos.



Me vienen de perlas tus consejos y tomo nota de ellos, lo de amenazar y demás ya te digo yo que no, hacer mis alegaciones y esperar que me den la razón, que creo que llevo de sobra.
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Suceso un tanto extraño hace 10 años 4 meses #585774

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haber si tienes suerte
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Suceso un tanto extraño hace 10 años 4 meses #585782

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Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 20. Hecho imponible.
1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta Ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

3. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por los siguientes:

h. Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 94. Lugares prohibidos.

2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a. En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.
b. En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.
c. En zonas señalizadas para carga y descarga.
d. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f. Delante de los vados señalizados correctamente.
g. En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).
3. Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a, d, e, f, g e i del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d del texto articulado.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Artículo 62. Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c. Los que tengan un contenido imposible.
d. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
__________________________________________________________________________

Creo que estás en manos del agente que te multó. A ver si tienes suerte y te la quita (aunque me consta que desde que empezó la crisis los guardias tienen orden de no revocar ninguna multa)
Ni tan guapo de adorar, ni tan feo de asustar.
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Suceso un tanto extraño hace 10 años 4 meses #585880

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Multa recurrida siguiendo los consejos de lemas, también he podido hablar con el policía que iba de compañero del que puso la denuncia y me a dicho que he hecho bien en recurrirla ya que es desproporcionada la denuncia y que hablará con él si no da su brazo a torcer.

Ahora a esperar, si en el plazo de 15-30 días no recibo ninguna notificación respecto a la denuncia puedo decir que me he librado de ella.
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Suceso un tanto extraño hace 10 años 4 meses #585902

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que tengas suerte
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Suceso un tanto extraño hace 10 años 4 meses #586003

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pues si haber si tienes suerte , una vez que te la ponen es dificil que te la quiten si no tienes contactos
saludos
adios amo1 TD , bienvenido amo2 HDI
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Suceso un tanto extraño hace 10 años 3 meses #588751

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Pues actualizo ya que ya a transcurrido más de un mes desde que recurrí la denuncia y de momento no tengo ninguna notificación por parte del ayuntamiento sobre la denuncia, no lo diré muy alto, pero al final parece que me han dado la razón.

El coche ya tiene el parachoques reparado desde el día 9 y ha quedado bastante bien, la verdad que si no recibo notificación del ayuntamiento se podría decir que hasta me vino bien porque el parachoques tenía algunas cosillas para pintarlo si se quería.

Gracias por los consejos de todos, en especial a lemas que ha sido el que me ha orientado más en el tema.

Un saludo.
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Suceso un tanto extraño hace 10 años 3 meses #588755

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ke tengas suerte y no llegue nada ya nos diras
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Suceso un tanto extraño hace 10 años 3 meses #588790

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tengo entendido que cuando las cuatro ruedas están dentro de la zona de aparcamiento, como es tu caso, no te pueden multa, es totalmente legal como esta arcado. Suerte tio
-Citroën Saxo 1.1i SX 75cv (1998)
-Citroën Xsara 2.0 HDi 90cv Exclusive (2002)
-Citroën C4 HDi 90cv Collection (2014)
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Suceso un tanto extraño hace 10 años 3 meses #588954

  • josete35
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ahi discrepo adrian el coche esta correctamente aparcado cuando el morro o la trasera del coche no superran las lineas pintadas no porque laas ruedas no superen las lineas esta correctamente aparcado seguramente le llegara la multa al compi
citroen xsara 1.9d lx 30 de enero del 98
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